El Ministerio de Trabajo publicó la Circular 071 de 2020 en la cual se debe realizar el reporte de los estándares mínimos del Sistema de la seguridad y Salud en el Trabajo de los años 2019 y 2020 y ha habilitado la plataforma www.fondoriesgoslaborales.gov.co en la opción diligenciar formulario.

Sin embargo hay muchas dudas al respecto y aunque hay un instructivo al respectivo para su correcto diligenciamiento se vienen preguntas como las siguientes:

¿QUIÉNES DEBEN DILIGENCIAR EL REPORTE?

Los empleadores y/o contratantes obligados a reportar la autoevaluación de estándares mínimos son TODOS, con excepción del servicio doméstico (Artículo 2 Resolución 312 de 2019).

¿HASTA CUÁNDO HAY PLAZO DE REALIZAR EL REPORTE?

Durante el mes de diciembre estará habilitada la plataforma para el reporte.

¿QUÉ AÑOS DEBEN REPORTARSE?

Se deberá ingresar la información de los años 2019 y 2020 en los formatos establecidos correspondientes a la tabla de valores y el pla de mejoreamiento.

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Comunícate con nosotros al 323 497 9014 – 312 380 9414 – 311 519 2945.

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