REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR O RENOVAR LA LICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A PERSONAS NATURALES. RESOLUCIÓN 754-2021

Artículo 7. Requisitos. La Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo será expedida a las personas naturales que acrediten título académico en un área de seguridad y salud en el trabajo, expedido por una institución de educación superior aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, en los siguientes niveles de formación académica: técnico, tecnólogo, profesional universitario y profesional universitario con especialización en un área de seguridad y salud en el trabajo. Para la expedición, renovación o cambio en el nivel de formación académica deberán aportarse los siguientes documentos:

7.1. Fotocopia del o los diplomas expedidos por la institución de educación superior en un área de seguridad y salud en el trabajo, debidamente registrados ante la misma.

Las personas naturales con títulos en seguridad y salud en el trabajo, expedidos en el exterior, deben realizar los trámites de convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional. Deben anexar como soporte, copia del diploma en el cual se acredite su formación en una de las áreas que conforman la Seguridad y Salud en el Trabajo según lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012 y fotocopia del pensum académico o asignaturas aprobadas.

7.2. Fotocopia del registro calificado del programa de educación superior en seguridad y salud en el trabajo otorgado por el Ministerio de Educación Nacional, en cualquiera de los siguientes niveles de formación académica: Postgrado, Profesional Universitaria, Tecnólogo, Técnico profesional. Para el caso de los títulos otorgados con anterioridad al año 2008, se deberá presentar el diploma otorgado por la institución de educación superior.

7.3. Fotocopia del título de pregrado diferente a seguridad y salud en el trabajo expedido por institución de educación superior, debidamente registrado ante la misma,

7.4. Fotocopia del título de pregrado registrado ante la institución de educación superior, cuando se trate de profesiones que cuenten con campos de acción en seguridad y salud en el trabajo establecidos por la ley de la respectiva profesión.

Artículo 8. Cambios en la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. La secretaría departamental o distrital de salud, o la entidad que haga sus veces podrá registrar cambios en la licencia que ha expedido o renovado y expedirá certificación que dé cuenta de esto, cuando se presente cambio en el nombre, apellidos, tipo y número de identificación del titular de la licencia, aportándose para ello, los documentos que soporten la modificación, según se trate. Estos cambios no implicarán cambio en la vigencia de la licencia inicialmente otorgada.

Las certificaciones que sean expedidas deberán ser numeradas así: código divipola del departamento o distrito de la secretaria de salud – número de la resolución de la licencia que va a ser objeto de cambios – año de expedición de la licencia- número consecutivo del cambio aprobado.

Los cambios en el nivel de formación académica implican la expedición de una nueva licencia lo que podrá dar como resultado que una persona cuente con más de una, si acredita los requisitos para cada nivel.

Artículo 9. Procedimiento. El procedimiento de expedición, renovación o cambio de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo se adelantará ante las secretarías departamentales y distritales de salud o la entidad que haga sus veces, quienes, una vez verificada la información diligenciada por el solicitante y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, expedirán el acto administrativo correspondiente, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud en el aplicativo web. Para tal fin, el interesado deberá adelantar el siguiente procedimiento:

9.1. Registrarse ante el portal Mi Seguridad Social a través del enlace: https://miseguridadsocial.gov.co

9.2. Ingresar al aplicativo web, a través de la ventanilla de trámites y servicios para acceder al formulario, que direccionará automáticamente la solicitud a la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, con jurisdicción del domicilio del solicitante de la licencia.

9.3. Realizar el registro de tipo de trámite, identificación y formación académica del solicitante.

9.4. Anexar los documentos requeridos en la solicitud de expedición o renovación en formato PDF, los que deben ser legibles y cuyo tamaño no puede exceder 4MB.

Artículo 10. Trámite para subsanar la solicitud. La secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación, solicitará, a través del correo electrónico registrado por el solicitante, el envío de los documentos que se detallen y la razón que motiva dicha solicitud. El solicitante dispondrá de quince (15) días calendario, siguientes a la comunicación, para ingresar en el aplicativo los documentos solicitados.

Se entenderá que el solicitante ha desistido de su solicitud, si vencido el término establecido en el inciso anterior, no presenta la subsanación requerida, caso en el cual se archivará la solicitud, debiendo iniciarse nuevamente el trámite, en caso de requerirlo.

Los términos aquí establecidos hacen parte del término general previsto en el artículo anterior.

Artículo 11. Renovación de la licencia de seguridad y salud en el Trabajo. Los interesados en la renovación de la licencia deberán efectuar la solicitud dentro de los tres (3) meses previos a la fecha de vencimiento de la misma, a través del aplicativo web, el cual la dirigirá ante la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, que expidió la licencia a renovar, anexando los documentos señalados en el articulo 7 de la presente resolución, así como la copia de la licencia inicial. La entidad procederá a verificar los requisitos y soportes y expedirá el acto administrativo correspondiente conforme con los términos previstos en los articulas siguientes.

Artículo 12. Contenido del acto administrativo que otorga o renueva la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo para personas naturales. La secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en esta resolución, otorgará o renovará la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de acto administrativo que contendrá como mínimo lo siguiente:

12.1. Parte considerativa que dé cuenta de la verificación que realizó la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, de los requisitos exigidos.

12.2. Nombre completo y número de identificación del titular de la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

12.3. Nombre del titulo de pregrado diferente a Seguridad y Salud en el trabajo, cuando aplique.

12.4. Nombre del título académico obtenido en Seguridad y Salud en el Trabajo. 12.5. Fecha de la obtención del (los) títulos (s) en seguridad y salud en el trabajo. 12.6. Nombre de la institución de educación superior que otorgó el titulo.

12.7. Campos de acción en los que puede ejercer la licencia conforme con lo señalado
en el Anexo Técnico No. 1, que hace parte de la presente resolución.

12.8. Vigencia de la licencia otorgada o renovada.

12.9. Cobertura de la licencia en el territorio nacional.

12.10. Recursos a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Se entiende por campos de acción, las áreas del ejercicio de la seguridad y salud en el trabajo que se otorgan en la correspondiente licencia, de conformidad con el perfil de formación académico presentado en la solicitud.

Artículo 13. Acto administrativo que niega la expedición o renovación de la licencia de seguridad y salud en el trabajo. Las secretarias departamentales o distritales de salud o la entidad que haga sus veces, procederán a negar la expedición o renovación de licencia de seguridad y salud en el trabajo a través de acto administrativo, que deberá dar cuenta de la descripción del proceso de verificación de los requisitos, así como los fundamentos que motivan la decisión, dentro del término establecido en el articulo 9 de esta resolución.

El acto administrativo contendrá como mínimo lo siguiente:

13.1. Parte considerativa que dé cuenta de la verificación que realizó la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, de los requisitos exigidos.

13.2. Nombre completo y número de identificación del solicitante de la licencia de seguridad y salud en el trabajo,

13.3. Recursos a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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