Teletrabajadores protegidos, sanos y productivos.

La prevención de riesgos laborales busca anticipar los factores que puedan desencadenar en accidentes de trabajo o enfermedades laborales. Los teletrabajadores, al igual que cualquier persona contratada para desarrollar una actividad, han de contar con una afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, incluyendo riesgos laborales.

En Colombia “las Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP, en coordinación con el Ministerio del Trabajo, deberán promover la adecuación de las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo a las características propias del teletrabajo. Las Administradoras de Riesgos Profesionales, deberán elaborar una guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo que llegaren a presentar los teletrabajadores, y suministrarla al teletrabajador y empleador…” (Artículo 9, Decreto 884 de 2012).

Por esta razón, el Ministerio del Trabajo, en alianza con Fasecolda, desarrolló una completa ‘Guía técnica para la promoción de la salud y la prevención de los riesgos laborales en el teletrabajo‘, que describe la normativa y los factores que las organizaciones y los teletrabajadores han de considerar en este sentido.

Para el caso particular de los empleadores, además de cumplir con toda la normatividad vigente en materia de riegos laborales, frente a la adopción de modelos de teletrabajo deberán:

• Afiliar al Teletrabajador al Sistema de Seguridad Social Integral.
• Verificar las condiciones del lugar destinado al Teletrabajo, para el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con la asesoría de su Administradora de Riesgos Laborales.
• Asegurar que el teletrabajador realice el Autoreporte de Condiciones de Trabajo.
• Allegar copia del contrato, acuerdo o del acto administrativo a la Administradora de Riesgos Laborales- ARL.
• Incorporar en el reglamento interno de trabajo o mediante resolución, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en la empresa privada.
• Establecer las horas diarias y los días de la semana en que el teletrabajador debe estar accesible y disponible para la empresa en el marco de la Jornada Laboral.
• Implementar los correctivos necesarios en el lugar de trabajo del Teletrabajador, con la Asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales.
• Garantizar que los equipos de trabajo suministrados a los teletrabajadores tengan los medios de protección adecuados para la tarea a realizar.
• Informar y dar una copia al teletrabajador de la política de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo.
• Definir el perfil para el Teletrabajo.
• Reportar todo accidente de trabajo en conformidad con la legislación vigente.
• Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Además, para las entidades del sector público se recomienda especialmente:

• Adaptar los manuales de funciones y competencias laborales a la modalidad de Teletrabajo.
• Generar dos resoluciones, por un lado, una resolución general por medio de la cual se implementa el teletrabajo al interior de la organización y la resolución individual de teletrabajo dirigida a cada funcionario público incorporando las condiciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 884 de 2012.

***

Los Ministerios TIC y del Trabajo promueven el teletrabajo como modalidad laboral viable y sostenible en el país, con total protección y garantías en derechos para los teletrabajadores. Para más información sobre este tema puede consultar la ‘Guía técnica para la promoción de la salud y la prevención de los riesgos laborales en el teletrabajo’.

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